Ingreso: La Evaluación médica ocupacional de ingreso es aquella que se realiza para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar
en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros,
comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus
capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que
ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de
salud que, estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en
desarrollo del trabajo.
Periódica: Puede ser programada o por cambios de ocupación. La periódica o programada es la evaluación médica ocupacional que se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor, por la exposición al medio ambiente de trabajo o por cambio de dicho ambiente, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo
Así mismo, para detectar
enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo
LA MARÍA SALUD INTEGRAL IPS SAS
CÓDIGO PE-OD-03
TRD 100 04 02
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
VERSIÓN 01
FECHA 01-02-2025
preventivo. Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo,
magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al
estado de salud del trabajador.
Egreso o Retiro: La Evaluación médica ocupacional de egreso o retiro es aquella que se debe realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.
Post incapacidad: La Evaluación médica ocupacional de Post incapacidad se le practica a todo trabajador que reingrese después de una incapacidad médica superior a los 30 días a causa de un Accidente de Trabajo, Enfermedad Laboral, Accidente Común u otros problemas relacionados con la salud.
También después de una suspensión de las funciones superior a los
6 meses y a los trabajadores con incapacidades menores, según criterio
médico. Esta evaluación tiene por objetivo identificar condiciones de salud
que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a
terceros, en razón de situaciones particulares previo a un reingreso laboral.
